Las actividades agrarias tendrán una reducción excepcional del 10% en el rendimiento neto del IRPF de 2027, del 35% en el gasóleo y del 15% en los fertilizantes, aplicable en el Impuesto sobre la Renta correspondiente a 2026.
El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE la Orden por la que se desarrolla para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por la que agricultores y ganaderos tendrán en el rendimiento neto una rebaja fiscal general del 10%.
Además, los productores agrarios que declaren por el sistema de módulos podrán minorar el rendimiento neto previo un 35% por adquisición de gasóleo agrícola y un 15% por compra de fertilizantes. Ambas reducciones únicamente procederán cuanto se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2026, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

Según Hacienda, el objeto de estas medidas, que suponen una rebaja de la base imponible del IRPF del orden de 860 millones de euros, es paliar los efectos que el incremento de los precios del gasóleo y los fertilizantes como consecuencia del conflicto en Oriente Medio han causado en la rentabilidad de las explotaciones agrarias.
Las medidas benefician a los 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el método de estimación objetiva del IRPF (módulos).
Reducciones en agricultura
Se mantiene la reducción de índices de rendimiento neto aplicables en 2026 por determinadas actividades agrícolas, en concreto, para actividades agrícolas del tabaco, la uva de mesa y la flor cortada. En el caso de la uva de mesa, el índice se establece en 0,32 en lugar de 0,42. Para la actividad del cultivo de flores y plantas ornamentales, el índice se establece en 0,32 en lugar de 0,37.
Reducciones en ganadería
Se reducen los porcentajes aplicables en 2026 para la determinación de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
Esta medida afecta a las actividades ganaderas de servicios de cría, guarda y engorde de aves, y de apicultura, fijándose unos porcentajes para calcular las cuotas devengadas en 2026 por operaciones corrientes de 0,06625 y 0,070, en lugar de los recogidos en el anexo I que son de 0,09375 y 0,10, respectivamente, de manera análoga a los porcentajes aplicables en 2026.
Cambio de sistema
En cuanto al plazo establecido para que los autónomos que quieran renunciar al sistema de módulos en 2027 puedan hacerlo sin penalización, abarca desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2026.
En este enlace se puede ver la publicación en el BOE: Ver orden





